Haciendo uso del procedimiento especial establecido en el artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, en una única audiencia oral, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a un hombre, R.F.F., a la pena de 15 años de prisión por ser autor material y responsable de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal (cinco hechos), y abuso sexual simple (hechos reiterados) todo en concurso real”.

Asimismo, los magistrados ordenaron se libre oficio al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual a los fines de incluir en el listado al condenado R.F.F., una vez firme la sentencia.

El veredicto fue emitido  por el juez Dr. Luís Ernesto Kamada –presidente de trámite – y las juezas Dras. María del Rosario Hinojo y Cecilia Sadir. En tanto, la secretaría del Tribunal estuvo a cargo del Dr. Jorge Rodríguez.

Los hechos

De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, R.F.F. fue condenado por los hechos ilícitos perpetrados contra una menor de edad de la cual era tío, desde que la niña tenía 6 años hasta los 13 años de edad, en dos viviendas ubicadas en localidades del Departamento Yavi.

Las agresiones sexuales tuvieron lugar durante el lapso de tiempo comprendido entre 2014 y 2021, cuando el acusado de forma progresiva y reiterada fue abusando sexualmente de su sobrina, comenzando con tocamientos en las partes íntimas de la menor hasta llegar a accederla carnalmente.

Alegatos

En los alegatos, el representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Walter Rondón, solicitó la pena de 15 años de prisión para el acusado.

Mientras que la defensa de R.F.F. estuvo a cargo de la Dra. Fabiana Judith Galian Sola.   

Procedimiento especial

El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el acusado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y la Abogada Defensora.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.